Las tarjetas revolving permiten realizar pagos por sus compras, tanto si se dispone de saldo como si no, con independencia de los fondos disponibles que se tengan en la cuenta asociada. A efectos prácticos, funciona como una tarjeta de crédito corriente, pero con la diferencia de que el usuario de una tarjeta revolving tiene la opción de aplazar la devolución del dinero en lugar de pagar en la fecha de liquidación, como si se tratara de un crédito al consumo.
De este modo, los pagos se realizan en función de las cuotas previamente pactadas, a las cuales se aplicarán los intereses remuneratorios y otros gastos que correspondan. El problema de estas tarjetas es que convierten deuda total en una «bola de nieve», de forma que el usuario no consigue pagar por completo esa deuda que, además, no para de hacerse más y más grande.
Este tipo de tarjeta ha ganado mucha popularidad gracias a comodidades asociadas, tales como su flexibilidad para el usuario, o lo lucrativo que resulta para las entidades financieras que las ofrecen. Los intereses aplicados a las tarjetas revolving pueden llegar incluso a superar el 25% TAE, algo que según muchas sentencias judiciales implica usura.
Por esta razón, la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura se ha convertido en una herramienta imprescindible para que clientes afectados por las tarjetas revolving puedan recuperar su dinero.
«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.»
Estas tarjetas permiten realizar compras independientemente del nivel de solvencia del usuario, equiparando dichas compras a disposiciones de saldo en un crédito al consumo pero facilitado mediante el uso de la tarjeta revolving. Para devolver el saldo del crédito revolving existen dos vías:
Otra de las alternativas que dan las tarjetas revolving es la de devolver la totalidad del crédito a mes vencido. En este supuesto funcionarían como una tarjeta de crédito normal. Lo más importante de esta cuestión es que esa forma de pago no devenga intereses, por lo tanto, los bancos no suelen promocionarla, más bien intentan que el pago se aplace para poder generar y cobrar intereses.
Entonces, ¿son beneficiosas las tarjetas revolving, o son perjudiciales? A decir verdad, las tarjetas revolving son un instrumento financiero muy complejo, y si no se comprende bien su funcionamiento y sus riesgos, el usuario puede darle un uso inadecuado y aumentar muy rápidamente su endeudamiento, incluso en casos extremos llevar a los clientes a la insolvencia.
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la Ley de Represión de la Usura o Ley de Azcárate de 1908, es el principal argumento legal al que podemos aquellos consumidores afectados con el fin de reclamar las consecuencias de las tarjetas revolving. El artículo que nos permitirá recurrir a la Ley de Represión de la Usura para la reclamación de las tarjetas revolving es el artículo noveno. Aunque esta ley data de hace más de cién años y ya existía mucho antes de la aparición de las tarjetas revolving, la jurisprudencia en este sentido es clara y así lo refleja el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de noviembre de 2015.
Aunque no se trataba como caso de un contrato de préstamo en sí, sino de un crédito del que el consumidor podía disponer mediante llamadas telefónicas, para que se realizaran ingresos en su cuenta bancaria, o mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad financiera, le es de aplicación dicha ley, y en concreto su art. 1, puesto que el art. 9 establece: «Lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido».
El artículo dice literalmente que será nulo todo contrato de préstamo que estipule un interés notablemente superior al normal del dinero, aunque no termina de especificar qué se considera notablemente superior. Por lo tanto, debemos acudir a la jurisprudencia para aclarar esta cuestión.
El Tribunal Supremo sentó jurisprudencia al concretar que será notablemente superior y por lo tanto usurario aquel interés que supere el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo en el momento en que se concertó el contrato.
Otro punto que también ha resuelto la jurisprudencia del Tribunal Supremo es que no es necesario que concurra acumuladamente la situación mencionada en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura en cuanto a que «ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales«.
Desde el año 2018, el Banco de España incluye entre sus estadísticas el tipo de interés medio para «Tarjetas de crédito y Tarjetas revolving», no formando parte estos dos productos financieros del anteriormente mencionado tipo de interés de operaciones de crédito al consumo en 2017 y años anteriores.
El Alto Tribunal cerró la puerta definitivamente a las entidades financieras en su Sentencia de 4 de marzo de 2020 al dejar claro que cuanto más alto sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menor es el margen para incrementar el precio de la operación sin incurrir en usura.
Y es que, al reflejar el tipo de interés medio de las tarjetas revolving, que son valores notablemente más altos de los que contemplaba con anterioridad el tipo de interés medio de operaciones de crédito al consumo, se considera un sinsentido mantener el criterio de considerar como usurario aquel que supere el doble del interés medio ordinario. De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%«.
El 2 de enero de 2021 entraba en vigor la nueva normativa sobre tarjetas revolving. La finalidad de la orden ministerial es dar mayor claridad y transparencia a la comercialización de este tipo de productos financieros. Por ello se exige a las entidades bancarias un estudio previo de solvencia y la obligación de dar información no sólo precontractual (contratos formalizados tras la entrada en vigor) sino también información periódica trimestral y adicional, esto último también se aplicará a los contratos formalizados antes del 2 de enero.
Las entidades financieras siguen incumpliendo en su mayoría. Desde que entró en vigor deben cumplir con estos requisitos pero los contratos firmados con anterioridad mantendrán los intereses desproporcionados, la única manera de deshacerte de la deuda perpetua que ocasionan es anulando el contrato.
Por suerte no hay plazo máximo para reclamar una tarjeta revolving para todos aquellos consumidores afectados. Es decir, es posible reclamar incluso aquellas tarjetas y créditos de tipo revolving que hayan sido enteramente satisfechos hace años, sin límite de tiempo. Por lo tanto, aquellos consumidores que hayan tenido una tarjeta revolving y en la actualidad ya hayan terminado de pagarla y dejado de utilizarla, pueden seguir acudiendo a la justicia para reclamar.
El Tribunal Supremo determinó la no prescripción de esta acción en su Sentencia nº 539/2009, de 14 de Julio:
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